F A L L O
Que debo absolver y absuelvo a José María Ortega Cano, del delito contra la seguridad vial, modalidad conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, con todos los pronunciamientos favorables.
Que debo condenar y condeno a José María Ortega Cano, como autor responsable de un delito de homicidio causado por imprudencia grave del art. 142.1 y 2 del Código Penal, ya definido, en relación con un delito contra la seguridad vial (conducción temeraria), previsto y penado en el art. 380.1 del C.P. en concurso normativo (art. 382), ya definidos, en concurso ideal del art. 77 C.P., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES, lo que comporta la PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO O LICENCIA que habilita para la conducción.
Y, asimismo, a que indemnice, conjunta y solidariamente con las Compañías Aseguradoras Línea Directa y Mutua Madrileña a:
Doña Manuela Gurruchaga Surián, en 119.731,161 €, Doña Sara Parra Gurruchaga y D. Samuel Parra Gurruchaga, en 19.955,18 € a cada uno de ellos, y a Doña Carmen Castillo García, en 9.977,58 €, a Doña Manuela Gurruchaga Surián, por los daños en el vehículo en 5.640,00 € y a D. Mariano Álvarez de la Vega, por los daños en el vehículo en 5.864,51 €.
Dichas cantidades devengarán a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción los intereses legales del artículo 576 LEC y, respecto a la aseguradora Mutua Madrileña se imponen los intereses del artículo 20 de la L.C.S.
No ha lugar a la pretensión indemnizatoria que postula la acusación particular de don Manuel Parra Castillo. Que debo condenar y condeno a José María Ortega Cano, al pago de dos tercios de las costas causadas, incluidas las de las Acusaciones Particulares, con la particularidad que consta en el Fundamento Jurídico Undécimo, in fine de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Esta resolución no es firme, y frente a la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días.